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Calculadora de sanción por extemporaneidad

Calcula la sanción por presentar tarde una declaración ante la DIAN: 5 % por mes o fracción, el tope, la gradualidad y la sanción mínima de 10 UVT.

Cálculo orientativo; confirma con tu contador.

Sanción reducida hasta el 19 de noviembre de 2026
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 (art. 10) reduce la sanción por extemporaneidad al 15 %, sin bajar de la sanción mínima, para las declaraciones que estaban omitidas al 10 de agosto de 2026 y se presenten a más tardar el 19 de noviembre de 2026. El art. 1 habla de los municipios afectados por el sismo y la DIAN lo ha comunicado de forma general: confirma con tu contador si te aplica. Esta calculadora muestra la sanción sin esa reducción.

$

Gradualidad (art. 640 ET)

Sanción a pagar

$3.500.000

Meses o fracción de retardo
7
5 % por mes
$3.500.000
Sanción mínima (10 UVT)
$524.000

Aproximada al múltiplo de mil, como va en el formulario. Sin emplazamiento: con emplazamiento (art. 642) la tarifa es el 10 %.

Te escribimos a este correo con el resultado. Confírmalo con tu contador antes de presentar.

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Cómo se calcula

Art. 641 del Estatuto Tributario. Si presentas la declaración después del vencimiento y sin emplazamiento de la DIAN, la sanción es, por cada mes o fracción de mes de retardo:

  • el 5 % del impuesto a cargo o de la retención, sin pasar del 100 % de ese valor;
  • si no hay impuesto a cargo, el 0,5 % de los ingresos brutos del período, sin pasar del menor entre el 5 % de esos ingresos y el doble del saldo a favor (2.500 UVT si no hay saldo a favor);
  • si tampoco hay ingresos, el 1 % del patrimonio líquido del año anterior, sin pasar del menor entre el 10 % de ese patrimonio y el doble del saldo a favor (2.500 UVT si no hay).

Un solo día tarde ya es un mes. Vencida el 14 de abril, el 14 de mayo es un mes y el 15 de mayo son dos.

Art. 640, gradualidad. Pagas el 50 % si en los dos años anteriores no cometiste la misma falta, o el 75 % si no la cometiste en el año anterior. Los años se cuentan hacia atrás desde el vencimiento de la declaración (Concepto DIAN 691 de 2026). No aplica si la DIAN ya te notificó emplazamiento o pliego de cargos (literal b del art. 640).

Art. 639, sanción mínima. Ninguna sanción es menor que 10 UVT, tampoco después de la reducción. Se pasa a pesos con la UVT del año en que presentas y se aproxima al múltiplo de mil (art. 868).

La sanción se aproxima al múltiplo de mil más cercano, como va en la declaración y en el recibo de pago (arts. 577 y 802; Oficio DIAN 3550 de 2026). Quedan fuera la sanción con emplazamiento (art. 642) y la que se liquida al corregir una declaración (art. 644).

Valores que usa y su vigencia

ParámetroValorVigenciaNorma
UVT$52.374Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026Res. DIAN 000238 del 15-dic-2025
Sanción mínima10 UVTDesde el 1 de enero de 2017Art. 639 ET

Valores verificados el 3 de noviembre de 2026. Se actualizan cuando sale cada norma.

Preguntas

Lo que más se pregunta

¿Cuánto es la sanción por extemporaneidad?

El 5 % del impuesto a cargo o de la retención por cada mes o fracción de mes de retardo, sin pasar del 100 % de ese impuesto (art. 641 ET). Un solo día tarde ya cuenta como un mes.

¿Y si la declaración no tiene impuesto a cargo?

La sanción es el 0,5 % de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción, con un tope. Si tampoco hay ingresos, es el 1 % del patrimonio líquido del año anterior. En cualquier caso no puede ser menor que la sanción mínima de 10 UVT (art. 639 ET).

¿Qué es la gradualidad?

Una reducción del art. 640 ET: pagas el 50 % de la sanción si en los dos años anteriores no cometiste la misma falta, o el 75 % si no la cometiste en el año anterior. Los años se cuentan hacia atrás desde el vencimiento de la declaración (Concepto DIAN 691 de 2026). No aplica si la DIAN ya te notificó emplazamiento o pliego de cargos (literal b del art. 640). Aun reducida, no baja de la sanción mínima.

¿Hay una reducción especial en 2026?

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 (art. 10) reduce la sanción por extemporaneidad al 15 %, sin bajar de la sanción mínima, para las declaraciones que estaban omitidas al 10 de agosto de 2026 y se presenten a más tardar el 19 de noviembre de 2026. El art. 1 habla de los municipios afectados por el sismo y la DIAN lo ha comunicado de forma general: confirma con tu contador si te aplica. La calculadora muestra la sanción sin esa reducción.

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